Una ley pensada desde el lugar de las víctimas de abuso

Por Sigrid Kunath, ex senadora nacional, titular del Observatorio de Géneros y Derechos Humanos del Senado de Entre Ríos y autora de la ley 27.206 de «Respeto al tiempo de las víctimas».

La Ley 27.206, conocida como «Ley de Respeto a los Tiempos de las Victimas», fue sancionada en el año 2015, sobre la base de un proyecto de mi autoría.

Esta iniciativa, que durante su tratamiento parlamentario recibió el apoyo de organizaciones de víctimas y familiares, fue concebida entendiendo que los casos de delitos que afectan la integridad sexual de personas menores de edad representan una situación de extrema complejidad en donde se conjugan elementos psicológicos y subjetivos con elementos de carácter normativo, que necesariamente deben ser armonizados para garantizar a las víctimas una tutela judicial efectiva.

Imaginemos a las víctimas de estos delitos aberrantes que luego de pasar por distintos procesos personalísimos se animan a denunciar y que se les responda que no se puede investigar ni perseguir el delito por el mero transcurso del tiempo.

Esta imposibilidad de acceder a la justicia para las víctimas fue lo que nos motivó a trabajar desde el Congreso de la Nación para dar una respuesta normativa a estas situaciones.

Esta ley modificó el Código Penal en dos artículos: el 67, que establece que «en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la victima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por representantes legales durante la minoría de edad», y agregó un párrafo al artículo 20 bis que establece la pena de inhabilitación especial perpetua para el caso de estos mismos delitos y en los que el victimario se hubiera valido de empleo, cargo, profesión o derecho para cometerlo.

La modificación sustancial que trajo la ley es que, para los delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de edad, la prescripción comenzará a computarse a partir de la denuncia o ratificación realizada por la víctima. No importa la edad que tenga quien denuncia, ni cuánto tiempo haya transcurrido desde los hechos denunciados.

Fue un avance en nuestra legislación penal, más allá de lo que la Ley Piazza ya había avanzado.

Recordemos que con la Ley Piazza (2011) la prescripción empezaba a correr desde la mayoría de edad de las víctimas, mientras que con la Ley de Respeto a los Tiempos de las Victimas (2015) es recién a partir de la denuncia que empieza a computarse el plazo.

La Ley 27.206 crea un supuesto de suspensión de la prescripción hasta el momento de la denuncia, cambia el momento desde el cual se computa la misma. La prescripción es un instituto del derecho penal que genera la extinción de la acción penal, o sea, que los delitos ya no puedan ser perseguidos.

Entendimos que en los casos de abuso sexual cometidos contra personas menores de edad debía ser planteado de manera diferente por los derechos que estos delitos vulneran.

Teniendo en cuenta las particularidades que rodean a estos hechos delictivos, siendo frecuente que se presenten casos que quedan impunes por encontrarse la acción penal prescripta en el momento en que se solicita la tutela judicial, todo ello en virtud de los procesos internos que las víctimas deben transitar desde la comisión del delito hasta el momento en que acuden a la justicia.

El proyecto que dio origen a la Ley 27.206 fue elaborado mientras en mi provincia se sustanciaba la causa «Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada», en la que se investigaban delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de edad y la prescripción era esgrimida por la defensa. Distintos magistrados y magistradas del Poder Judicial provincial entrerriano fallaron en contra de la prescripción y a favor de las víctimas, sustentando su postura no sólo en los preceptos enunciados en el Código Penal sino también en normas internacionales de índole convencional de respeto a los Derechos Humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional.

Luego de la sanción de la Ley de Respeto a los Tiempos de las Victimas y de su publicación en el Boletín Oficial, el 10 de noviembre de 2015, comenzó otra cuestión que tiene que ver con su aplicación.

Qué sucede con los delitos cometidos antes de la sanción de la misma. Mientras una parte de la doctrina y de los operadores de justicia entiende que por principios del derecho penal clásico y según su estricta y literal interpretación, los casos de abusos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma se encuentran prescriptos, otro sector ha sostenido la posición contraria.

Entonces, ¿prescribe o no la acción penal en los casos anteriores a su entrada en vigencia? Son debates pendientes. En 2015 legisladoras y legisladores nacionales pudimos dar una respuesta normativa a las víctimas que veían privado su derecho de acceso a justicia.

A casi ocho años de la sanción de la ley, seguimos viendo avances y retrocesos en cuanto a la aplicación.

Mi posición al respecto es la misma que sostuve allá por mediados del 2014 al presentar el proyecto de ley en el sentido de que siempre debe primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes por sobre cualquier otra cuestión, postura que es avalada por la existencia de instrumentos normativos de derecho interno e internacional que priorizan el acceso a la justicia a las víctimas.

Se trata de herramientas que están al alcance de los jueces y juezas.

Fuente: Télam