Prepagas: el tope de $ 2 millones de ingresos para no tener aumento

Tanto el Gobierno como las empresas empiezan a despejar algunas dudas sobre los requisitos para entrar en el congelamiento de cuotas.Tampoco se puede tener acciones de sociedades anónimas.

El límite de $ 2 millones de ingresos brutos mensuales que determina si los afiliados y grupo familiar cumplen con los requisitos para que les congelen o no la cuota de las prepagas, además del sueldo bruto, incluye los intereses de los plazos fijos, los alquileres cobrados, la facturación en el caso de los monotributistas o autónomos, las rentas de bonos, acciones o títulos públicos, dividendos, honorarios de directores de sociedades y cualquier otro ingreso.

Así, ante una consulta de Clarín, aclararon fuentes del Gobierno y de las empresas de medicina privada.

Por otro lado, aseguraron que quienes actualmente están habilitados para comprar dólar ahorro (US$ 200 por mes), no dejarán de estar autorizados por pedir el congelamiento de las cuotas.

Sobre el alcance de otro requisito que figura en el formulario que deben cumplir los afiliados a las prepagas para que la cuota quede congelada (“No ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena”), fuentes oficiales aclararon que quiere decir que no se podrá poseer acciones de sociedades anónimas.

Con la incorporación de otros ingresos más allá del salario, se estima que se reduce el universo de afiliados y familias que podrán acceder al congelamiento de la cuota de la prepagas. Y son claves para completar el formulario digital que la Superintendencia habilitó en el sitio del organismo (https://www.sssalud.gob.ar/misssalud) para que los afiliados a la medicina prepaga declaren si cumplen con los requisitos para que les congelen o no la cuota del mes de octubre.

El afiliado deberá tildar SI O NO en el casillero correspondiente.

El formulario dice:

Acepto que la información declarada tiene carácter de declaración jurada.

A los efectos de la presente declaración jurada se considera para el grupo familiar el ingreso mensual y la tenencia de bienes del Titular y/o de sus cotitulares y afiliados adicionales.

• Mi grupo familiar NO posee ingresos brutos mensuales iguales o superiores a $ 2.000.000 (dos millones de pesos)

• Mi grupo familiar NO es propietario de DOS (2) o más inmuebles

• Mi grupo familiar NO es propietario de TRES (3) o más vehículos (excepto los hogares donde exista al menos uno o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad)

• Mi grupo familiar NO es propietario de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

• Mi grupo familiar NO es titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena

Declaro cumplir con las condiciones mencionadas.

Además, hay que tildar un ítem en el que se autoriza a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos.

Los que no realicen ese trámite ante la SSalud no tendrán congelada la cuota y se les aplicará el aumento que surja del Índice de Costos de Salud.

El congelamiento del aumento de las cuotas tiene vigencia por 90 días, para los meses de octubre, noviembre y diciembre. En tanto, los afiliados deben pagar las facturas con el aumento de septiembre – del 7,18% o del 5,58%– porque fueron enviadas a los afiliados en la segunda quincena de agosto.

En la segunda semana de octubre funcionarios y el sector privado volverán a reunirse para evaluar la situación y analizar si se requiere o no nuevas medidas.

Entre el titular y grupo familiar, las prepagas tienen unos 6 millones de beneficiarios, pero en los últimos meses –por el encarecimiento de los planes en relación con los ingresos de las familias- es mayor el número de afiliados que se están dando de baja que los que se incorporan.

De ese total 1,5 millones son voluntarios y el resto corresponde a trabajadores o empleados que derivan sus aportes de salud a través de una obra social con convenio con la prepaga. Si ese aporte no alcanza a cubrir el valor del plan médico prepago, el afiliado debe pagar la diferencia directamente a la prepaga.

Fuente: https://www.clarin.com/economia/prepagas-tope-2-millones-ingresos-tener-aumento-incluye-ademas-salario-intereses-plazos-fijos-rentas_0_Y1AoDma6Mp.html