Multas en el verano: qué saber para evitarlas

Ante el comienzo de las vacaciones, la reglamentación de tránsito establece una serie de requisitos para circular

Por: Gonzalo Iezziy

Mariano Varone

Los habituales controles de seguridad vial en las rutasLos habituales controles de seguridad vial en las rutas

Con la inminente epoca de vacaciones y la eventual salida a la ruta, durante esta epoca del año suelen multiplicarse las consultas sobre requisitos para circular, que multas pueden hacernos a partir de ello y que defensa se puede oponer al respecto.

En nuestro país, la competencia de infracciones es una facultad que el Estado nacional le cede a las provincias, y estas, a su vez, a sus municipios. Sin embargo, la gran mayoría aplican la ley nacional de transito (ley 24.449).

Los requisitos para circular se pueden dividir en tres tipos: a) del vehículo, b) del conductor; y c) elementos de Seguridad.

Del vehículo

– Cédula verde o cédula azul.

– Comprobante de seguro en vigencia (no son necesarios los recibos de pago).

– Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).

– Oblea y certificado de la Revisión Técnica Obligatoria, grabado de autopartes y cristales (acorde a la legislación de la ciudad de radicación del vehículo).

– Si el auto tiene GNC, comprobante y oblea vigente.

– Ambas chapas patentes legibles, en su lugar correspondiente y sin alteraciones.

Los vehículos requieren de una Revisión Técnica Obligatoria de caracter reglamentarioLos vehículos requieren de una Revisión Técnica Obligatoria de caracter reglamentario

Del conductor

– DNI del titular/conductor.

– Licencia Nacional de Conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo que se maneje (de quien se encuentra conduciendo el auto al momento del control).

Elementos de seguridad

– La misma cantidad de cinturones de seguridad que ocupantes. En caso de ser menores no deben olvidar sujetarlos a la sillita que corresponda, según la edad o el peso que tengan.

– Un matafuego de 1kg. (fijo dentro del habitáculo y al alcance del conductor).

– Espejos retrovisores en ambos lados.

– Balizas portátiles (en caso de tener que parar en la ruta por algún imprevisto).

– Si bien no es obligatorio, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor recomienda llevar botiquín de primeros auxilios, chaleco de seguridad y crique con herramientas para cambiar un neumático.

Los vehículos deben tener la misma cantidad de cinturones de seguridad que ocupantesLos vehículos deben tener la misma cantidad de cinturones de seguridad que ocupantes

Por otro lado, existe una creencia popular que sostiene es obligatorio llevar una “Sábana Mortuoria”, algo que es falso.

Una consulta habitual es que infracciones generan retención de licencia de conducir o cuáles permiten el secuestro de la documentación o el vehículos.

Las autoridades, pueden retener, a LOS CONDUCTORES en dos situaciones: cuando se encuentren en “estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes que disminuya las condiciones psicofísicas normales”. Se requiere un comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado. Se lo detiene el tiempo necesario para recuperar el estado normal, pero NO deberá exceder 12 horas.

El otro caso es haber cometido alguna de las infracciones graves (semáforo rojo, barrera baja, etc.) y la fuga, habiendo participado en un accidente o picada .

Las LICENCIAS son retenidas cuando estuvieren vencidas, caducas, adulteradas o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir, mientras que se retienen LOS VEHÍCULOS que “no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria y ponen en peligro cierto la seguridad del tránsito.”

Es importante saber que cuando existe una RETENCIÓN se entrega una BOLETA DE CITACIÓN con una AUTORIZACIÓN que habilitará al infractor a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.

Cómo defenderse

Algo que ocurre muchas veces es que el inspector de tránsito o policía que labre el acta no escuche nuestro descargo (esté o no correcto) y labre la multa igualmente (por más que ésta en realidad no corresponda). Para ello, es que existe la posibilidad de realizar el descargo de la infracción ante la autoridad competente, en un juez de faltas, mediante el cual podremos presentar la documentación y argumento de defensa.

Las infracciones más comunes en época de vacaciones suelen ser la de los controles en la ruta, por falta de alguno de los elementos previamente mencionados o los excesos de velocidad para llegar al destino.

Respecto a los controles de documentación si cumplimos con todos los requisitos detallados no deberíamos tener problema y por los excesos de velocidad es importante saber que también tenemos la posibilidad de realizar un descargo.

Multas del interior y su Juzgamiento

Con relación al lugar de juzgamiento, la Ley Nacional de Tránsito permite que el presunto infractor solicite la remisión de los antecedentes y ser juzgado en la jurisdicción donde él se encuentra domiciliado, siempre y cuando se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la infracción.

Los domicilios válidos para la notificación son el del DNI el de la LICENCIA de CONDUCIR y el del VEHÍCULO y en base a los mismos.

* Los autores son especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone.

Fuente: Infobae